El salario mínimo o sueldo mínimo, es la cantidad mínima de dinero que cobra un trabajador en México establecido por ley (dictamen de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos – Conasami) para un determinado período laboral (diario).
Los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores al menos la cantidad establecida cada año en este dictamen de la Conasami. Entonces, en base a la definición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
En México, el salario mínimo se estable por día la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a través resoluciones que se publican en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo a los artículos 123 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 570 de la Ley Federal del Trabajo.
En este artículo veremos los detalles sobre el salario mínimo en México 2020, sus actualizaciones, datos históricos, componentes del salario y cuestiones relacionadas.
Índice de Contenido
- ¿En cuánto se estima el salario mínimo para 2020?
- ¿Cuál es el salario mínimo para 2020?
- Salarios Profesionales en 2020
- ¿Cuándo aumenta el salario mínimo?
- Componentes del Salario
- ¿Cómo se determina el aumento de salario?
- Salario Mínimo Histórico
- ¿Cobras lo que mereces?
- ¿Qué es la CONASAMI?
- ¿Qué diferencias hay entre sueldo y salario?
- ¿Qué es la remuneración?
Salario Mínimo 2020 ¿En cuánto se eleva?
El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) acordó por unanimidad este lunes aumentar el salario mínimo de 102.68 a 123.22 pesos diarios a partir del 1 de enero de 2020.
El nuevo salario mínimo se determinó partiendo del actual salario, al cual se le adicionaron 14.67 pesos a través del llamado Monto Independiente de Recuperación (MIR) y aplicando un incremento porcentual de 5 por ciento.
De esta forma, el salario mínimo vigente para 2020 implica un aumento global de 20 por ciento.
En tanto, el salario mínimo para la Zona Libre de la Frontera Norte pasará de 176.72 pesos vigentes a 185.56 pesos diarios en 2020, monto que se alcanzó tras aplicar únicamente un aumento porcentual de 5 por ciento.
Salario mínimo mexicano 2020
Desde el 1º de enero 2020, según la CONASAMI, los salarios mínimos son los siguientes:
- Salario Mínimo General: 123.22 pesos diarios
- Salario mínimo en zona fronteriza: 185.56
Salarios Mínimos Profesionales para 2020
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES | Zona libre de la Frontera Norte | Resto del país |
---|---|---|
Albañilería, oficial de | $185.56 | $142.14 |
Boticas, farmacias y droguería, dependiente de mostrador en | $185.56 | $125.64 |
Buldozer, operador de (y/o traxcavo, operador de 2010) | $185.56 | $148.90 |
Cajero(a) de máquina registradora | $185.56 | $127.83 |
Cantinero preparador de bebidas | $185.56 | $130.44 |
Carpintero de obra negra | $185.56 | $142.14 |
Carpintero en la fabricación y reparación de muebles, oficial | $185.56 | $139.80 |
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos | $185.56 | $143.94 |
Colchones, oficial en fabricación y reparación de | $185.56 | $131.73 |
Colocador de mosaicos y azulejos, oficial | $185.56 | $139.30 |
Construcción de edificios y casas habitación, yesero en | $185.56 | $132.66 |
Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial | $185.56 | $129.18 |
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas | $185.56 | $127.64 |
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio | $185.56 | $130.99 |
Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos | $185.56 | $133.53 |
Chofer de camión de carga en general | $185.56 | $145.06 |
Chofer de camioneta de carga en general | $185.56 | $140.95 |
Chofer operador de vehículos con grúa | $185.56 | $135.58 |
Draga, operador de | $185.56 | $150.28 |
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial | $185.56 | $141.82 |
Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas, oficial | $185.56 | $139.30 |
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial | $185.56 | $140.65 |
Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial | $185.56 | $135.58 |
Empleado de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio | $185.56 | $125.28 |
Encargado de bodega y/o almacén | $185.56 | $129.75 |
Ferreterías y tlapalerías, dependiente | $185.56 | $132.34 |
Fogonero de calderas de vapor | $185.56 | $136.57 |
Gasolinero, oficial | $185.56 | $127.64 |
Herrería, oficial de | $185.56 | $137.50 |
Hojalatería en la reparación de automóviles y camiones, oficial | $185.56 | $139.80 |
Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor | $185.56 | $128.61 |
Manejador de gallineros (manejador en granja avícola 2010) | $185.56 | $123.92 |
Maquinaria agrícola, operador de | $185.56 | $142.84 |
Máquinas para madera en general, oficial operador de | $185.56 | $136.57 |
Mecánico en reparación de automóviles y camiones, oficial | $185.56 | $146.80 |
Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial | $185.56 | $129.18 |
Peinador(a) y manicurista (peluquero (a) y cultor (a) de belleza en general 2013) | $185.56 | $133.53 |
Pintor de automóviles y camiones, oficial | $185.56 | $137.50 |
Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial | $185.56 | $136.57 |
Planchador a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares | $185.56 | $127.83 |
Plomero en instalaciones sanitarias, oficial | $185.56 | $136.82 |
Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial | $185.56 | $141.82 |
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje | $185.56 | $125.28 |
Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente de mostrador en | $185.56 | $129.75 |
Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial | $185.56 | $135.07 |
Reportero(a) en prensa diaria impresa | $260.49 | $275.90 |
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa | $260.49 | $275.90 |
Repostero o pastelero | $185.56 | $142.14 |
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de | $185.56 | $142.84 |
Secretaria (o) auxiliar | $185.56 | $146.50 |
Soldador con soplete o con arco eléctrico | $185.56 | $140.65 |
Tablajero y/o carnicero en mostrador | $185.56 | $133.53 |
Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial | $185.56 | $135.58 |
Tapicero en reparación de muebles, oficial | $185.56 | $135.58 |
Trabajador(a) social | $185.56 | $158.71 |
Vaquero ordeñador a máquina | $185.56 | $125.28 |
Velador | $185.56 | $127.64 |
Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico | $185.56 | $130.99 |
Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial | $185.56 | $129.18 |
¿Cuándo aumenta el salario en México?
Cada año, al menos una vez, se incrementa el salario mínimo en México. ¿Por qué ocurre esto? El aumento del salario mínimo se debe a la inflación que existe en el país, que va reduciendo el poder adquisitivo de nuestros sueldos y por ello necesitamos un porcentaje de mejora cada año.
Sin embargo, en algunas ocasiones, cuando se vio necesario hacerlo, el aumento del salario mínimo en México se dio dos veces al año. Eran épocas más furiosas de cambio de precios, por ello se requirió doble aumento anual.
¿Quién se encarga de aumentar el salario mínimo?
Aquí aparece la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) que se conforma como organismo público descentralizado creado para llevar a cabo esta tarea tan compleja y normalmente insatisfactoria para el pueblo.
Esta comisión busca según lo establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, llevar a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.
¿En qué momento aumentan los salarios mínimos?
Normalmente, el aumento lo da la CONASAMI a fines de cada año. Aunque, a pesar que el informe y comunicado se da en el mes de diciembre, rige a partir de enero del año siguiente.
¿Cuáles son los componentes del salario?
Todos los mexicanos que tengan un trabajo registrado, saben bien que deberán cobrar un salario mínimo que se establece una vez al año y rige para todo el período. Aunque es escaso y no alcanza para mucho, es un piso del cual no se puede bajar y eso da seguridad a los trabajadores.
Como bien dicen muchos, el salario mínimo en México solo tiene un componente y su cálculo no considera los pagos por productividad o algún otro concepto para incrementarlo. No obstante, sabemos bien que nuestro salario en realidad se compone de muchos conceptos y por ello debemos considerarlos dentro.
Para eso armamos este artículo, para que veamos cuáles son los componentes del salario en México. A continuación veremos las partes del salario en México.
Aguinaldo
Prima Dominical
Horas Extras
Habitación
Por ley, los patrones tiene la obligación de brindar habitaciones cómodas e higiénicas; esta es la razón por la cual los dueños de los factores de producción, destina un 5% de su salario mínimo al INFONAVIT.
Vacaciones y Prima vacacional
Propinas
Este rubro les corresponde a los empleados de hoteles, restaurantes, bares, entre otros. Algunas veces ganan más con las propinas que la remuneración de su salario mínimo.
Participación de Utilidades
Por ley, cada trabajador tiene derecho a recibir una parte de las utilidades de la empresa en función del número de días que laboró y al monto de los salarios basados en la cuota fija. Esto es una recompensa al trabajador por su arduo esfuerzo en la empresa.
Primas Complementarias del Salario
Los trabajadores al servicio público y de banca reciben dicha prima. En los tabuladores se especifica la cantidad de la prima que recibe el empleado en función a su salario base y antigüedad.
¿Cómo se determinan los ajustes al salario mínimo?
Muchos nos preguntamos cómo se “elige” el salario mínimo que se va a tener cada año. En realidad, no lo elegimos nosotros porque sería una tarea muy compleja, dado que cada uno tendría un parámetro diferente de cuál debería ser el salario mínimo, por ello, existe una comisión, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) que se conforma como organismo público descentralizado creado para llevar a cabo esta tarea tan compleja y normalmente insatisfactoria para el pueblo.
Esta comisión busca según lo establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, llevar a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.
Entonces, si miramos más precisamente a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, esta comisión debería procurarnos un salario mínimo que sea igual a la cantidad menor de dinero que debemos recibir en efectivo por haber trabajado y prestado servicios en una jornada de trabajo. Hasta aquí venimos bien, eso lo hacen, pero…
En todo caso, el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Aquí está la falla, nunca alcanza para lo que debiera alcanzar, y tampoco hasta los que cobramos por encima del mínimo llegamos a fin de mes.
Además tengamos en cuenta que, la Ley considera al salario mínimo como de utilidad social y también lo son las instituciones creadas para que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a obtención de satisfacciones.
¿Cómo es que se determina cuál debe ser el mínimo?
Claro está que cada año vemos que lo aumentan un porcentaje que no supera o a menos se mantiene en línea con el INPC del año anterior. Por ejemplo, vemos que el INPC 2012 fue de 3.57% mientras que el aumento del salario mínimo para 2013 ha sido de 3.9%. Pero entonces, tendríamos que pensar que estamos bien. Sin embargo así sería si es que nuestro mínimo alcanzara para más cosas de las que alcanza a comprar.
Entonces el trabajo actual y la determinación de un salario mínimo está siendo muy simple, porque únicamente se está tomando la inflación y se ofrece un porcentaje superior, pero no tanto, para que nos quedemos callados diciendo que está bien que sea superior a la inflación, pero nunca miran que el mínimo es pésimo y cada vez quedamos más atrasados en comparación con los salarios de otros puestos que no cobran el mínimo o bien contrastando con los salarios dolarizados de la región sur de América. estamos mirando
Salario Mínimo Histórico
El salario mínimo en México es de mucha importancia porque sienta las bases de la equidad salarial entre trabajadores. Sin embargo, sabemos bien que no es justo para una vida digna lo que se cobra en salario diario mínimo.
Pese a esto, conocer la evolución que ha tenido a lo largo de los años el salario mínimo también es relevante para saber en qué situación nos encontramos y cómo ha cambiado la moneda a lo largo del tiempo y el efecto que la inflación tuvo sobre los salarios de los mexicanos. ¿Cuánto cobrábamos antes y ahora?
Para ello, presentamos debajo un cuadro que muestra los diferentes salarios mínimos que se han pactado desde el año 1982 hasta el 2019.
Vigencia | Zona A | Zona B | Zona C | Zona Geográfica |
---|---|---|---|---|
01/01/2019 | 102.68 | N/A | N/A | 176.72 |
01/12/2017 | 88.36 | N/A | N/A | |
01/01/2017 | 80.04 | N/A | N/A | |
01/01/2016 | 73.04 | N/A | N/A | |
01/10/2015 | 70.10 | N/A | N/A | |
01/04/2015 | 70.10 | 68.28 | N/A | |
01/01/2015 | 70.10 | 66.45 | N/A | |
01/01/2014 | 67.29 | 63.77 | N/A | |
01/01/2013 | 64.76 | 61.38 | N/A | |
01/01/2012 | 62.33 | 60.57 | 59.08 | |
01/01/2011 | 59.82 | 58.13 | 56.70 | |
01/01/2010 | 57.46 | 55.84 | 54.47 | |
01/01/2009 | 54.80 | 53.26 | 51.95 | |
01/01/2008 | 52.59 | 50.96 | 49.50 | |
01/01/2007 | 50.57 | 49.00 | 47.60 | |
01/01/2006 | 48.67 | 47.16 | 45.81 | |
01/01/2005 | 46.80 | 45.35 | 44.05 | |
01/01/2004 | 45.24 | 43.73 | 42.11 | |
01/01/2003 | 43.65 | 41.85 | 40.30 | |
01/01/2002 | 42.15 | 40.10 | 38.30 | |
01/01/2001 | 40.35 | 37.95 | 35.85 | |
01/01/2000 | 37.90 | 35.10 | 32.70 | |
03/12/1998 | 34.45 | 31.90 | 29.70 | |
01/01/1998 | 30.20 | 28.00 | 26.05 | |
03/12/1996 | 26.45 | 24.50 | 22.50 | |
01/04/1996 | 22.60 | 20.95 | 19.05 | |
04/12/1995 | 20.15 | 18.70 | 17.00 | |
01/04/1995 | 18.30 | 17.00 | 15.44 | |
01/01/1995 | 16.34 | 15.18 | 13.79 | |
01/01/1994 | 15.27 | 14.19 | 12.89 | |
01/01/1993 | 14.27 | 13.26 | 12.05 | |
11/11/1991 | 13330.00 | 12320.00 | 11115.00 | |
16/11/1990 | 11900.00 | 11000.00 | 9920.00 | |
04/12/1989 | 10080.00 | 9325.00 | 8405.00 | |
01/07/1989 | 9160.00 | 8475.00 | 7640.00 | |
01/01/1989 | 8640.00 | 7995.00 | 7205.00 | |
01/03/1988 | 8000.00 | 7405.00 | 6670.00 | |
01/01/1988 | 7765.00 | 7190.00 | 6475.00 | |
16/12/1987 | 6470.00 | 5990.00 | 5395.00 | |
01/10/1987 | 5625.00 | 5210.00 | 4690.00 | |
01/07/1987 | 4500.00 | 4165.00 | 3750.00 | |
01/04/1987 | 3660.00 | 3385.00 | 3045.00 | |
01/01/1987 | 3050.00 | 2820.00 | 2535.00 | |
22/10/1986 | 2480.00 | 2290.00 | 2060.00 | |
01/06/1986 | 2065.00 | 1900.00 | 1675.00 | |
01/01/1986 | 1650.00 | 1520.00 | 1340.00 | |
04/06/1985 | 1250.00 | 1150.00 | 1015.00 | |
01/01/1985 | 1060.00 | 975.00 | 860.00 | |
11/06/1984 | 816.00 | 750.00 | 660.00 | |
01/01/1984 | 680.00 | 625.00 | 550.00 | |
14/06/1983 | 523.00 | 478.00 | 421.00 | |
01/01/1983 | 455.00 | 415.00 | 365.00 | |
01/11/1982 | 364.00 | 358.00 | 332.00 | |
01/01/1982 | 280.00 | 275.00 | 255.00 |
Salario mínimo mexicano 2019
Desde el 1º de enero 2019, según la CONASAMI, los salarios mínimos son los siguientes:
- Salario Mínimo General: 102.68 pesos diarios
- Salario mínimo en zona fronteriza: 176.72 pesos diarios
Salarios Mínimos Profesionales para 2019
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES | Zona libre de la Frontera Norte | Resto del país |
---|---|---|
Albañilería, oficial de | 176.72 | 120.70 |
Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en | 176.72 | 104.99 |
Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de | 176.72 | 127.14 |
Cajero(a) de máquina registradora | 176.72 | 107.07 |
Cantinero(a) preparador(a) de bebidas | 176.72 | 109.56 |
Carpintero(a) de obra negra | 176.72 | 120.70 |
Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial | 176.72 | 118.47 |
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos depreparación y venta de alimentos | 176.72 | 122.42 |
Colchones, oficial en fabricación y reparación de | 176.72 | 110.79 |
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial | 176.72 | 118.00 |
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en | 176.72 | 111.67 |
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial | 176.72 | 108.36 |
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas | 176.72 | 106.89 |
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio | 176.72 | 110.08 |
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos | 176.72 | 112.50 |
Chofer de camión de carga en general | 176.72 | 123.48 |
Chofer de camioneta de carga en general | 176.72 | 119.57 |
Chofer operador(a) de vehículos con grúa | 176.72 | 114.45 |
Draga, operador(a) de | 176.72 | 128.45 |
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial | 176.72 | 120.40 |
Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial | 176.72 | 118.00 |
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 176.72 | 119.28 |
Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial | 176.72 | 114.45 |
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio | 176.72 | 104.64 |
Encargado(a) de bodega y/o almacén | 176.72 | 108.90 |
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en | 176.72 | 111.37 |
Fogonero(a) de calderas de vapor | 176.72 | 115.40 |
Gasolinero(a), oficial | 176.72 | 106.89 |
Herrería, oficial de | 176.72 | 116.28 |
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 176.72 | 118.47 |
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor | 176.72 | 107.82 |
Manejador(a) en granja avícola | 176.72 | 103.35 |
Maquinaria agrícola, operador(a) de | 176.72 | 121.37 |
Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de | 176.72 | 115.40 |
Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial | 176.72 | 125.14 |
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial | 176.72 | 108.36 |
Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general | 176.72 | 112.50 |
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial | 176.72 | 116.28 |
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial | 176.72 | 115.40 |
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares | 176.72 | 107.07 |
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial | 176.72 | 115.63 |
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial | 176.72 | 120.40 |
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje | 176.72 | 104.64 |
Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en | 176.72 | 108.90 |
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial | 176.72 | 113.97 |
Reportero(a) en prensa diaria impresa | 248.09 | 248.09 |
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa | 248.09 | 248.09 |
Repostero(a) o pastelero(a) | 176.72 | 120.70 |
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de | 176.72 | 121.37 |
Secretario(a) auxiliar | 176.72 | 124.85 |
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico | 176.72 | 119.28 |
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador | 176.72 | 112.50 |
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial | 176.72 | 114.45 |
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial | 176.72 | 114.45 |
Trabajo social, técnico(a) en | 176.72 | 136.48 |
Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina | 176.72 | 104.64 |
Velador(a) | 176.72 | 106.89 |
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico | 176.72 | 110.08 |
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial | 176.72 | 108.36 |
Salario mínimo mexicano 2018
Desde el 1º de enero 2018, según la CONASAMI, los salarios mínimos son los siguientes:
- Salario Mínimo General: 88.36 pesos diarios
Salarios Mínimos Profesionales para 2018
Profesión | Salario Mínimo |
---|---|
Albañilería, oficial de | 114.95 |
Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en | 99.99 |
Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de | 121.09 |
Cajero(a) de máquina registradora | 101.97 |
Cantinero(a) preparador(a) de bebidas | 104.34 |
Carpintero(a) de obra negra | 114.95 |
Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial | 112.83 |
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos | 116.59 |
Colchones, oficial en fabricación y reparación de | 105.51 |
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial | 112.38 |
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en | 106.35 |
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial | 103.20 |
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas | 101.80 |
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio | 104.84 |
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos | 107.14 |
Chofer de camión de carga en general | 117.60 |
Chofer de camioneta de carga en general | 113.88 |
Chofer operador(a) de vehículos con grúa | 109.00 |
Draga, operador(a) de | 122.33 |
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial | 114.67 |
Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial | 112.38 |
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 113.60 |
Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial | 109.00 |
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio | 99.66 |
Encargado(a) de bodega y/o almacén | 103.71 |
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en | 106.07 |
Fogonero(a) de calderas de vapor | 109.90 |
Gasolinero(a), oficial | 101.80 |
Herrería, oficial de | 110.74 |
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 112.83 |
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor | 102.69 |
Manejador(a) en granja avícola | 98.43 |
Maquinaria agrícola, operador(a) de | 115.59 |
Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de | 109.90 |
Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial | 119.18 |
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial | 103.20 |
Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general | 107.14 |
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial | 110.74 |
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial | 109.90 |
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares | 101.97 |
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial | 110.12 |
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial | 114.67 |
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje | 99.66 |
Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en | 103.71 |
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial | 108.54 |
Reportero(a) en prensa diaria impresa | 236.28 |
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa | 236.28 |
Repostero(a) o pastelero(a) | 114.95 |
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de | 115.59 |
Secretario(a) auxiliar | 118.90 |
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico | 113.60 |
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador | 107.14 |
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial | 109.00 |
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial | 109.00 |
Trabajo social, técnico(a) en | 129.98 |
Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina | 99.66 |
Velador(a) | 101.80 |
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico | 104.84 |
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial | 103.20 |
Salario mínimo mexicano 2017
Desde el 1º de enero 2017, según la CONASAMI, los salarios mínimos son los siguientes:
- Salario Mínimo General: 80.04 pesos diarios
Salarios Mínimos Profesionales para 2017
Profesión | Salario Mínimo |
---|---|
Albañilería, oficial de | 110.64 |
Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en | 96.24 |
Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de | 116.54 |
Cajero(a) de máquina registradora | 98.14 |
Cantinero(a) preparador(a) de bebidas | 100.42 |
Carpintero(a) de obra negra | 110.64 |
Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial | 108.59 |
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos | 112.21 |
Colchones, oficial en fabricación y reparación de | 101.55 |
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial | 108.16 |
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en | 102.36 |
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial | 99.33 |
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas | 97.98 |
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio | 100.90 |
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos | 103.12 |
Chofer de camión de carga en general | 113.19 |
Chofer de camioneta de carga en general | 109.61 |
Chofer operador(a) de vehículos con grúa | 104.91 |
Draga, operador(a) de | 117.74 |
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial | 110.37 |
Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial | 108.16 |
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 109.34 |
Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial | 104.91 |
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio | 95.92 |
Encargado(a) de bodega y/o almacén | 99.82 |
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en | 102.09 |
Fogonero(a) de calderas de vapor | 105.77 |
Gasolinero(a), oficial | 97.98 |
Herrería, oficial de | 106.58 |
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 108.59 |
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor | 98.84 |
Manejador(a) en granja avícola | 94.74 |
Maquinaria agrícola, operador(a) de | 111.25 |
Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de | 105.77 |
Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial | 114.71 |
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial | 99.33 |
Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general | 103.12 |
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial | 106.58 |
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial | 105.77 |
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares | 98.14 |
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial | 105.99 |
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial | 110.37 |
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje | 95.92 |
Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en | 99.82 |
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial | 104.47 |
Reportero(a) en prensa diaria impresa | 227.41 |
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa | 227.41 |
Repostero(a) o pastelero(a) | 110.64 |
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de | 111.25 |
Secretario(a) auxiliar | 114.44 |
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico | 109.34 |
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador | 103.12 |
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial | 104.91 |
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial | 104.91 |
Trabajo social, técnico(a) en | 125.10 |
Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina | 95.92 |
Velador(a) | 97.98 |
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico | 100.90 |
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial | 99.33 |
Salario mínimo mexicano 2016
Desde el 1º de enero 2016, según la CONASAMI, los salarios mínimos son los siguientes:
- Salario Mínimo Zona: 73.04 pesos diarios
Salarios Mínimos Profesionales para 2016
Salarios Mínimos Profesionales | Salario en todo el país |
---|---|
1 Albañilería, oficial de | 106,49 |
2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en | 92,63 |
3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de | 112,17 |
4 Cajero(a) de máquina registradora | 94,46 |
5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas | 96,65 |
6 Carpintero(a) de obra negra | 106,49 |
7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial | 104,51 |
8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos | 108,00 |
9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de | 97,74 |
10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial | 104,10 |
11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en | 98,52 |
12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial | 95,60 |
13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas | 94,30 |
14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio | 97,11 |
15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos | 99,25 |
16 Chofer de camión de carga en general | 108,94 |
17 Chofer de camioneta de carga en general | 105,50 |
18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa | 100,97 |
19 Draga, operador(a) de | 113,32 |
20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial | 106,23 |
21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial | 104,10 |
22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 105,24 |
23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial | 100,97 |
24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio | 92,32 |
25 Encargado(a) de bodega y/o almacén | 96,07 |
26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en | 98,26 |
27 Fogonero(a) de calderas de vapor | 101,80 |
28 Gasolinero(a), oficial | 94,30 |
29 Herrería, oficial de | 102,58 |
30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 104,51 |
31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor | 95,13 |
32 Manejador(a) en granja avícola | 91,18 |
33 Maquinaria agrícola, operador(a) de | 107,07 |
34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de | 101,80 |
35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial | 110,40 |
36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial | 95,60 |
37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general | 99,25 |
38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial | 102,58 |
39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial | 101,80 |
40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares | 94,46 |
41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial | 102,01 |
42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial | 106,23 |
43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje | 92,32 |
44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en | 96,07 |
45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial | 100,55 |
46 Reportero(a) en prensa diaria impresa | 218,87 |
47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa | 218,87 |
48 Repostero(a) o pastelero(a) | 106,49 |
49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de | 107,07 |
50 Secretario(a) auxiliar | 110,14 |
51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico | 105,24 |
52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador | 99,25 |
53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial | 100,97 |
54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial | 100,97 |
55 Trabajo social, técnico(a) en | 120,40 |
56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina | 92,32 |
57 Velador(a) | 94,30 |
58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico | 97,11 |
59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial | 95,60 |
Salario mínimo mexicano 2015
Desde el 1º de enero 2015, según la CONASAMI, los salarios mínimos son los siguientes:
- Salario Mínimo Zona/Área geográfica A: 70.10 pesos diarios
- Salario Mínimo Zona/Área geográfica B: 66.45 pesos diarios (68.28 pesos diarios desde abril 2015, y eliminada desde octubre 2015)
Salarios Mínimos Profesionales para 2015
Desde el 1 de octubre de 2015
Profesión | Salario Mínimo |
---|---|
Albañilería, oficial de | 102.20 |
Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en | 88.90 |
Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de | 107.65 |
Cajero(a) de máquina registradora | 90.65 |
Cantinero(a) preparador(a) de bebidas | 92.75 |
Carpintero(a) de obra negra | 102.20 |
Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial | 100.30 |
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demásestablecimientos de preparación y venta de alimentos | 103.65 |
Colchones, oficial en fabricación y reparación de | 93.80 |
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial | 99.90 |
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en | 94.55 |
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial | 91.75 |
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas | 90.50 |
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio | 93.20 |
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos | 95.25 |
Chofer de camión de carga en general | 104.55 |
Chofer de camioneta de carga en general | 101.25 |
Chofer operador(a) de vehículos con grúa | 96.90 |
Draga, operador(a) de | 108.75 |
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial | 101.95 |
Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas,oficial | 99.90 |
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 101.00 |
Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres deservicio, oficial | 96.90 |
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas deautoservicio | 88.60 |
Encargado(a) de bodega y/o almacén | 92.20 |
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en | 94.30 |
Fogonero(a) de calderas de vapor | 97.70 |
Gasolinero(a), oficial | 90.50 |
Herrería, oficial de | 98.45 |
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 100.30 |
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor | 91.30 |
Manejador(a) en granja avícola | 87.50 |
Maquinaria agrícola, operador(a) de | 102.75 |
Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de | 97.70 |
Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial | 105.95 |
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial | 91.75 |
Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general | 95.25 |
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial | 98.45 |
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial | 97.70 |
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías yestablecimientos similares | 90.65 |
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial | 97.90 |
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos,oficial | 101.95 |
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos dehospedaje | 88.60 |
Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) demostrador en | 92.20 |
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial | 96.50 |
Reportero(a) en prensa diaria impresa | 210.05 |
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa | 210.05 |
Repostero(a) o pastelero(a) | 102.20 |
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de | 102.75 |
Secretario(a) auxiliar | 105.70 |
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico | 101.00 |
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador | 95.25 |
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial | 96.90 |
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial | 96.90 |
Trabajo social, técnico(a) en | 115.55 |
Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina | 88.60 |
Velador(a) | 90.50 |
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico | 93.20 |
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial | 91.75 |
Desde el 1 de abril de 2015
Salarios Mínimos Profesionales | Área Geográfica A | Área Geográfica B |
---|---|---|
Albañilería, oficial de | 102.20 | 99.51 |
Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en | 88.90 | 86.67 |
Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de | 107.65 | 104.65 |
Cajero(a) de máquina registradora | 90.65 | 88.57 |
Cantinero(a) preparador(a) de bebidas | 92.75 | 90.31 |
Carpintero(a) de obra negra | 102.20 | 99.51 |
Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial | 100.30 | 97.51 |
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demásestablecimientos de preparación y venta de alimentos | 103.65 | 100.85 |
Colchones, oficial en fabricación y reparación de | 93.80 | 91.55 |
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial | 99.90 | 97.30 |
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en | 94.55 | 92.06 |
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial | 91.75 | 89.49 |
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas | 90.50 | 88.31 |
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio | 93.20 | 90.67 |
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos | 95.25 | 92.63 |
Chofer de camión de carga en general | 104.55 | 101.92 |
Chofer de camioneta de carga en general | 101.25 | 98.43 |
Chofer operador(a) de vehículos con grúa | 96.90 | 94.53 |
Draga, operador(a) de | 108.75 | 105.83 |
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial | 101.95 | 99.15 |
Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas,oficial | 99.90 | 97.30 |
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 101.00 | 98.12 |
Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres deservicio, oficial | 96.90 | 94.53 |
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas deautoservicio | 88.60 | 85.90 |
Encargado(a) de bodega y/o almacén | 92.20 | 89.80 |
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en | 94.30 | 91.70 |
Fogonero(a) de calderas de vapor | 97.70 | 94.94 |
Gasolinero(a), oficial | 90.50 | 88.31 |
Herrería, oficial de | 98.45 | 95.76 |
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 100.30 | 97.51 |
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor | 91.30 | 88.72 |
Manejador(a) en granja avícola | 87.50 | 85.33 |
Maquinaria agrícola, operador(a) de | 102.75 | 100.23 |
Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de | 97.70 | 94.94 |
Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial | 105.95 | 103.41 |
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial | 91.75 | 89.49 |
Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general | 95.25 | 92.63 |
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial | 98.45 | 95.76 |
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial | 97.70 | 94.94 |
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías yestablecimientos similares | 90.65 | 88.57 |
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial | 97.90 | 95.35 |
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos,oficial | 101.95 | 99.15 |
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos dehospedaje | 88.60 | 85.90 |
Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) demostrador en | 92.20 | 89.80 |
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial | 96.50 | 93.86 |
Reportero(a) en prensa diaria impresa | 210.05 | 204.26 |
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa | 210.05 | 204.26 |
Repostero(a) o pastelero(a) | 102.20 | 99.51 |
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de | 102.75 | 100.23 |
Secretario(a) auxiliar | 105.70 | 102.95 |
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico | 101.00 | 98.12 |
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador | 95.25 | 92.63 |
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial | 96.90 | 94.53 |
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial | 96.90 | 94.53 |
Trabajo social, técnico(a) en | 115.55 | 112.46 |
Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina | 88.60 | 85.90 |
Velador(a) | 90.50 | 88.31 |
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico | 93.20 | 90.67 |
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial | 91.75 | 89.49 |
Desde el 1 de enero de 2015
Salarios Mínimos | Área Geográfica A | Área Geográfica b |
---|---|---|
Generales: | 70,10 | 66,45 |
Profesionales | ||
1 Albañilería, oficial de | 102,20 | 96,85 |
2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en | 88,90 | 84,35 |
3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de | 107,65 | 101,85 |
4 Cajero(a) de máquina registradora | 90,65 | 86,20 |
5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas | 92,75 | 87,90 |
6 Carpintero(a) de obra negra | 102,20 | 96,85 |
7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial | 100,30 | 94,90 |
8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos | 103,65 | 98,15 |
9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de | 93,80 | 89,10 |
10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial | 99,90 | 94,70 |
11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en | 94,55 | 89,60 |
12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial | 91,75 | 87,10 |
13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas | 90,50 | 85,95 |
14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio | 93,20 | 88,25 |
15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos | 95,25 | 90,15 |
16 Chofer de camión de carga en general | 104,55 | 99,20 |
17 Chofer de camioneta de carga en general | 101,25 | 95,80 |
18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa | 96,90 | 92,00 |
19 Draga, operador(a) de | 108,75 | 103,00 |
20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial | 101,95 | 96,50 |
21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial | 99,90 | 94,70 |
22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 101,00 | 95,50 |
23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial | 96,90 | 92,00 |
24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio | 88,60 | 83,60 |
25 Encargado(a) de bodega y/o almacén | 92,20 | 87,40 |
26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en | 94,30 | 89,25 |
27 Fogonero(a) de calderas de vapor | 97,70 | 92,40 |
28 Gasolinero(a), oficial | 90,50 | 85,95 |
29 Herrería, oficial de | 98,45 | 93,20 |
30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 100,30 | 94,90 |
31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor | 91,30 | 86,35 |
32 Manejador(a) en granja avícola | 87,50 | 83,05 |
33 Maquinaria agrícola, operador(a) de | 102,75 | 97,55 |
34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de | 97,70 | 92,40 |
35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial | 105,95 | 100,65 |
36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial | 91,75 | 87,10 |
37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general | 95,25 | 90,15 |
38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial | 98,45 | 93,20 |
39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial | 97,70 | 92,40 |
40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares | 90,65 | 86,20 |
41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial | 97,90 | 92,80 |
42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial | 101,95 | 96,50 |
43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje | 88,60 | 83,60 |
44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en | 92,20 | 87,40 |
45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial | 96,50 | 91,35 |
46 Reportero(a) en prensa diaria impresa | 210,05 | 198,80 |
47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa | 210,05 | 198,80 |
48 Repostero(a) o pastelero(a) | 102,20 | 96,85 |
49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de | 102,75 | 97,55 |
50 Secretario(a) auxiliar | 105,70 | 100,20 |
51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico | 101,00 | 95,50 |
52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador | 95,25 | 90,15 |
53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial | 96,90 | 92,00 |
54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial | 96,90 | 92,00 |
55 Trabajo social, técnico(a) en | 115,55 | 109,45 |
56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina | 88,60 | 83,60 |
57 Velador(a) | 90,50 | 85,95 |
58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico | 93,20 | 88,25 |
59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial | 91,75 | 87,10 |
Salario mínimo mexicano 2014
Desde el 1º de enero 2014, según la CONASAMI, los salarios mínimos son los siguientes:
- Salario Mínimo Zona/Área geográfica A: 67.29 pesos diarios
- Salario Mínimo Zona/Área geográfica B: 63.77 pesos diarios
Salarios Mínimos Profesionales para 2014
Salarios Mínimos | Área Geográfica A | Área Geográfica B |
---|---|---|
Generales: | 67,29 | 63,77 |
Profesionales | ||
1 Albañilería, oficial de | 98,05 | 92,95 |
2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en | 85,33 | 80,95 |
3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de | 103,30 | 97,74 |
4 Cajero(a) de máquina registradora | 86,99 | 82,70 |
5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas | 89,01 | 84,35 |
6 Carpintero(a) de obra negra | 98,05 | 92,95 |
7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial | 96,25 | 91,09 |
8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos | 99,48 | 94,20 |
9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de | 90,00 | 85,49 |
10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial | 95,84 | 90,86 |
11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en | 90,73 | 86,02 |
12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial | 88,06 | 83,62 |
13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas | 86,84 | 82,48 |
14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio | 89,43 | 84,71 |
15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos | 91,42 | 86,52 |
16 Chofer de camión de carga en general | 100,35 | 95,20 |
17 Chofer de camioneta de carga en general | 97,18 | 91,94 |
18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa | 93,01 | 88,26 |
19 Draga, operador(a) de | 104,37 | 98,83 |
20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial | 97,82 | 92,61 |
21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial | 95,84 | 90,86 |
22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 96,90 | 91,66 |
23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial | 93,01 | 88,26 |
24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio | 85,05 | 80,23 |
25 Encargado(a) de bodega y/o almacén | 88,50 | 83,90 |
26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en | 90,50 | 85,66 |
27 Fogonero(a) de calderas de vapor | 93,74 | 88,69 |
28 Gasolinero(a), oficial | 86,84 | 82,48 |
29 Herrería, oficial de | 94,46 | 89,41 |
30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 96,25 | 91,09 |
31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor | 87,63 | 82,87 |
32 Manejador(a) en granja avícola | 83,97 | 79,71 |
33 Maquinaria agrícola, operador(a) de | 98,61 | 93,62 |
34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de | 93,74 | 88,69 |
35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial | 101,67 | 96,60 |
36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial | 88,06 | 83,62 |
37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general | 91,42 | 86,52 |
38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial | 94,46 | 89,41 |
39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial | 93,74 | 88,69 |
40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares | 86,99 | 82,70 |
41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial | 93,94 | 89,06 |
42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial | 97,82 | 92,61 |
43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje | 85,05 | 80,23 |
44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en | 88,50 | 83,90 |
45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial | 92,60 | 87,68 |
46 Reportero(a) en prensa diaria impresa | 201,58 | 190,77 |
47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa | 201,58 | 190,77 |
48 Repostero(a) o pastelero(a) | 98,05 | 92,95 |
49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de | 98,61 | 93,62 |
50 Secretario(a) auxiliar | 101,47 | 96,18 |
51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico | 96,90 | 91,66 |
52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador | 91,42 | 86,52 |
53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial | 93,01 | 88,26 |
54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial | 93,01 | 88,26 |
55 Trabajo social, técnico(a) en | 110,91 | 105,05 |
56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina | 85,05 | 80,23 |
57 Velador(a) | 86,84 | 82,48 |
58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico | 89,43 | 84,71 |
59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial | 88,06 | 83,62 |
Salario mínimo mexicano 2013
Desde el 1º de enero 2013, según la CONASAMI, los salarios mínimos son los siguientes:
- Salario Mínimo Zona/Área geográfica A: 64.76 pesos diarios
- Salario Mínimo Zona/Área geográfica B: 61.38 pesos diarios
Salarios Mínimos | Área Geográfica "A" | Área Geográfica "B" |
---|---|---|
Generales: | 64,76 | 61,38 |
Profesionales: | ||
1 Albañilería, oficial de | 94,37 | 89,46 |
2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en | 82,13 | 77,91 |
3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de | 99,42 | 94,07 |
4 Cajero(a) de máquina registradora | 83,72 | 79,60 |
5 Cajista de imprenta, oficial | 89,12 | 84,39 |
6 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas | 85,67 | 81,18 |
7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial | 92,64 | 87,67 |
8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos | 95,75 | 90,66 |
9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de | 86,62 | 82,28 |
10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial | 92,24 | 87,45 |
11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en | 87,32 | 82,79 |
12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial | 84,75 | 80,48 |
13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas | 83,58 | 79,38 |
14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio | 86,07 | 81,53 |
15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos | 87,99 | 83,27 |
16 Chofer de camión de carga en general | 96,58 | 91,63 |
17 Chofer de camioneta de carga en general | 93,53 | 88,49 |
18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa | 89,52 | 84,95 |
19 Draga, operador(a) de | 100,45 | 95,12 |
20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial | 94,15 | 89,13 |
21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial | 92,24 | 87,45 |
22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 93,26 | 88,22 |
23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial | 89,52 | 84,95 |
24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio | 81,86 | 77,22 |
25 Encargado(a) de bodega y/o almacén | 85,18 | 80,75 |
26 Enfermería, auxiliar práctico(a) de | 87,99 | 83,27 |
27 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en | 87,10 | 82,44 |
28 Fogonero(a) de calderas de vapor | 90,22 | 85,36 |
29 Gasolinero(a), oficial | 83,58 | 79,38 |
30 Herrería, oficial de | 90,91 | 86,05 |
31 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 92,64 | 87,67 |
32 Joyero(a) platero(a), oficial | 87,99 | 83,27 |
33 Joyero(a) platero(a) en trabajo a domicilio, oficial | 91,67 | 86,96 |
34 Linotipista, oficial | 97,85 | 92,97 |
35 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor | 84,34 | 79,76 |
36 Maestro(a) en escuelas primarias particulares | 99,75 | 94,43 |
37 Manejador(a) en granja avícola | 80,82 | 76,72 |
38 Maquinaria agrícola, operador(a) de | 94,91 | 90,11 |
39 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de | 90,22 | 85,36 |
40 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial | 97,85 | 92,97 |
41 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial | 84,75 | 80,48 |
42 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general | 87,99 | 83,27 |
43 Perforista con pistola de aire | 93,26 | 88,22 |
44 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial | 90,91 | 86,05 |
45 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial | 90,22 | 85,36 |
46 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares | 83,72 | 79,60 |
47 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial | 90,41 | 85,72 |
48 Prensa offset multicolor, operador(a) de | 94,37 | 89,46 |
49 Prensista, oficial | 87,99 | 83,27 |
50 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial | 94,15 | 89,13 |
51 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje | 81,86 | 77,22 |
52 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en | 85,18 | 80,75 |
53 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial | 89,12 | 84,39 |
54 Reportero(a) en prensa diaria impresa | 194,01 | 183,61 |
55 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa | 194,01 | 183,61 |
56 Repostero(a) o pastelero(a) | 94,37 | 89,46 |
57 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de | 94,91 | 90,11 |
58 Secretario(a) auxiliar | 97,66 | 92,57 |
59 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico | 93,26 | 88,22 |
60 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador | 87,99 | 83,27 |
61 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial | 89,52 | 84,95 |
62 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial | 89,52 | 84,95 |
63 Trabajo social, técnico(a) en | 106,75 | 101,11 |
64 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina | 81,86 | 77,22 |
65 Velador(a) | 83,58 | 79,38 |
66 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico | 86,07 | 81,53 |
67 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial | 84,75 | 80,48 |
Salario mínimo México 2012
Vigentes a partir del 1 de enero de 2012 establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Salarios Mínimos por área geográfica
- Área geográfica A: 62.33 pesos diarios
Área geográfica B: 60.57 pesos diarios- Área geográfica B (ex Zona C): 59.08 pesos diarios
Se supone que el salario mínimo debe ser suficiente para poder satisfacer las necesidades normales de la cabeza de la familia en el ámbito material, social y cultural, y también se considera la educación de los hijos como una necesidad que debe cubrirse.
Por esto, se considera que deben existir instituciones y normas que protejan el poder adquisitivo de los salarios y se le pueda dar a los asalariados esta posibilidad.
El Salario Mínimo varía en función a su área geográfica, que está determinada de la siguiente forma:
Área geográfica A
Integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Cruz, del Estado de Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Sumado a los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina, del Estado de Nuevo León; los municipios de Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Río Muerto, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas; y los municipios de Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Área geográfica B
Integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.
Salarios Mínimos Profesionales desde el 27 de Noviembre de 2012
Salarios Mínimos | Pesos diarios "A" | Pesos diarios "B" |
---|---|---|
Generales: | 62,33 | 59,08 |
Profesionales | ||
1 Albañilería, oficial de | 90,83 | 86,10 |
2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en | 79,05 | 74,99 |
3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de | 95,69 | 90,54 |
4 Cajero(a) de máquina registradora | 80,58 | 76,61 |
5 Cajista de imprenta, oficial | 85,77 | 81,22 |
6 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas | 82,45 | 78,13 |
7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial | 89,16 | 84,38 |
8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos | 92,16 | 87,26 |
9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de | 83,37 | 79,19 |
10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial | 88,78 | 84,17 |
11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en | 84,04 | 79,68 |
12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial | 81,57 | 77,46 |
13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas | 80,44 | 76,40 |
14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio | 82,84 | 78,47 |
15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos | 84,69 | 80,14 |
16 Chofer de camión de carga en general | 92,95 | 88,19 |
17 Chofer de camioneta de carga en general | 90,02 | 85,17 |
18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa | 86,16 | 81,76 |
19 Draga, operador(a) de | 96,68 | 91,55 |
20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial | 90,62 | 85,78 |
21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial | 88,78 | 84,17 |
22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 89,76 | 84,91 |
23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial | 86,16 | 81,76 |
24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio | 78,79 | 74,32 |
25 Encargado(a) de bodega y/o almacén | 81,98 | 77,72 |
26 Enfermería, auxiliar práctico(a) de | 84,69 | 80,14 |
27 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en | 83,83 | 79,35 |
28 Fogonero(a) de calderas de vapor | 86,83 | 82,16 |
29 Gasolinero(a), oficial | 80,44 | 76,40 |
30 Herrería, oficial de | 87,50 | 82,82 |
31 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 89,16 | 84,38 |
32 Joyero(a)-platero(a), oficial | 84,69 | 80,14 |
33 Joyero(a)-platero(a) en trabajo a domicilio, oficial | 88,23 | 83,70 |
34 Linotipista, oficial | 94,18 | 89,48 |
35 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor | 81,17 | 76,77 |
36 Maestro(a) en escuelas primarias particulares | 96,01 | 90,89 |
37 Manejador(a) en granja avícola | 77,79 | 73,84 |
38 Maquinaria agrícola, operador(a) de | 91,35 | 86,73 |
39 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de | 86,83 | 82,16 |
40 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial | 94,18 | 89,48 |
41 Mecánico(a) tornero(a), oficial | 88,23 | 83,70 |
42 Moldero(a) en fundición de metales | 86,16 | 81,76 |
43 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial | 81,57 | 77,46 |
44 Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de | 85,77 | 81,22 |
45 Peinador(a) y manicurista | 84,69 | 80,14 |
46 Perforista con pistola de aire | 89,76 | 84,91 |
47 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial | 87,50 | 82,82 |
48 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial | 86,83 | 82,16 |
49 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares | 80,58 | 76,61 |
50 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial | 87,02 | 82,50 |
51 Prensa offset multicolor, operador(a) de | 90,83 | 86,10 |
52 Prensista, oficial | 84,69 | 80,14 |
53 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial | 90,62 | 85,78 |
54 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje | 78,79 | 74,32 |
55 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en | 81,98 | 77,72 |
56 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial | 85,77 | 81,22 |
57 Reportero(a) en prensa diaria impresa | 186,73 | 176,72 |
58 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa | 186,73 | 176,72 |
59 Repostero(a) o pastelero(a) | 90,83 | 86,10 |
60 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de | 91,35 | 86,73 |
61 Secretario(a) auxiliar | 93,99 | 89,10 |
62 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico | 89,76 | 84,91 |
63 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador | 84,69 | 80,14 |
64 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial | 86,16 | 81,76 |
65 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial | 86,16 | 81,76 |
66 Trabajo social, técnico(a) en | 102,74 | 97,31 |
67 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina | 78,79 | 74,32 |
68 Velador(a) | 80,44 | 76,40 |
69 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico | 82,84 | 78,47 |
70 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial | 81,57 | 77,46 |
Salarios Mínimos Profesionales 2012 (previo al 27 de noviembre)
Salario mínimo México 2011
Vigentes a partir del 1 de enero de 2011, establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2010.
Salarios Mínimos por área geográfica
- Área geográfica A: 59.82 pesos diarios
- Área geográfica B: 58.13 pesos diarios
- Área geográfica C: 56.70 pesos diarios
Salarios Mínimos Profesionales 2011
¿Tu salario es el que mereces?
Todos tenemos un trabajo en el que nos podemos sentir cómodos o estar disgustados y buscar mejorar. Muchas veces, no realizamos un cambio porque no podemos arriesgarnos a perder lo que tenemos aunque esto no nos agrade del todo. No obstante, otras veces estamos bien en el puesto de trabajo en el que nos encontramos pero nos vemos disminuidos en la remuneración de nuestros servicios.
¿Cómo saber si estamos cobrando el salario que merecemos? Antes de respondernos esto deberíamos cuestionarnos si el salario es la medida justa de un trabajo. Hay otras formas de verlo, dado que muchos valoran tanto el dinero que cobran mensualmente, que les permite vivir dignamente, pero además el pago con beneficios como mayor cantidad de días de vacaciones, home working y otras prácticas que se están propagando en las grandes empresas.
Aquí nos preguntamos nuevamente entonces, cómo valuamos si estamos cobrando el salario que merecemos. Para poder sacar a flote esta cuestión, debemos poner en claro algunas cuestiones sobre las que se puede dar mérito a un salario, a su reclamo para un incremento o causas que pueden llegar a despido en caso de incumplimiento.
A continuación entonces mencionaremos las cosas a tener en cuenta para saber si tenemos el salario que merecemos:
1 – Horario
¿Somos cumplidores del horario de ingreso? ¿y del de salida? No es sólo llegar temprano al trabajo sino cumplir durante toda la jornada, a su vez, muchos trabajar algo más de tiempo para poder terminar sus trabajos y no dejar cosas atrasadas. Asimismo, cuando hablamos de horarios, también respecta al horario de comida, no tomarnos 3 horas para almorzar, sino lo estipulado por ley.
¿Llegar a horario afecta a mi remuneración? En principio no hay relación directa, pero a la hora de pedir un aumento, o valuar “beneficios” que tenemos, saber si podemos llegar fuera de horario va a pesar bastante.
2 – Formalidad y presencia
Sí, aún ni llegamos a los puntos más importantes como el conocimiento y experiencia, dado que vamos de menor a mayor, pero hay que saber que la formalidad y la presencia, tanto visual como carismática suman a la hora de negociar un salario. Para verlo de otra manera, uno tiene el salario que se ganó, pero a veces se ganan mejores salarios los que mejor saben venderse a sí mismos. Entonces, una persona poco carismática, poco social y tímida, tendrá menor salario que otra que es lo opuesto, y todo se debe a que la facilidad de vender sus servicios es superior en la persona desenvuelta.
¿Puede repercutir tanto el ser tímidos en nuestro salario? No, no es tan exagerado, pero lo cierto es que, a la hora de plantear la posibilidad de un aumento, las probabilidades están del lado del desinhibido.
3 – Compañerismo
Un ser sociable para las empresas aporta mucho más que un introvertido y callado. A veces esto no se nota, pero tener facilidad de comunicación es un armar fundamental para puestos gerenciales. Así que si estamos aspirando a alguno de ellos, o queremos un sueldo como el que estas personas tienen, debemos tratar más con nuestros compañeros en vez de nuestra planilla.
4 – Sobre-esfuerzos
Las empresas valoran que nosotros tengamos listo el trabajo para cuando ha sido pedido. Pero ¿si además de eso sumamos otro trabajo que no estaba pedido todavía pero es importante y sabemos que se necesitará? Aquí está el valor agregado: cargar una planilla de excel puede hacerlo un niño de 14 años, pero armar una estadística evolutiva en función de la planilla pedida para que el análisis de los directores sea más simple, requiere un esfuerzo extra.
El esfuerzo extra debe ser pagado, así que si consideras que tu trabajo no está bien pagado, no trabajarás demás, o al menos no te conviene.
5 – Conocimiento
Aquí una de las piedras fundamentales para conocer si tu salario es el adecuado a tu labor. Eres recibido de una carrera universitaria y te contratan como becario, pues debes estar muy necesitado para tomar este trabajo. La realidad es que, ya por conocimientos y teoría, aunque falte experiencia, el salario de un egresado universitario debe ser superior al de los que aún están en curso.
6 – Experiencia
Aquí la gran bifurcación y problemas de la estandarización de los salario mínimos. Hay dos tipos de trabajadores: calificados (por experiencia laboral más estudios universitarios), no calificados (sin estudios universitarios). Claro está que, un trabajador no calificado que tiene 20 años de experiencia en un estudio de ingeniería, debe saber tanto o más que un recién egresado de la carrera, aunque nunca haya estudiado. ¿Quién debe cobrar más? Aquí es política de la empresa, no pretendamos ganar más dinero que alguien que hace 20 años hace ese trabajo, pero claramente, podemos aspirar a que, con el tiempo, esta persona trabaje con nosotros, nos enseñe y luego lo dirijamos por nuestro conocimiento superior que nos da la universidad.
Conclusión
En relación al punto anterior, la experiencia suma, no la desvalores. Todos tenemos un precio, pero nuestra experiencia es lo que más vale aquí. ¿Crees que te pagan lo correcto por los años trabajados?Compara con otras profesiones, no aceptes un no como respuesta ante un reclamo de mejora si así lo crees indicado.
Pues bien, este ha sido un análisis para que puedan determinar si lo que cobran de salario es lo que merecen, ¿Cómo te ha ido a ti? ¿Crees que tu salario justo para lo que haces en tu trabajo?
¿Qué es la CONASAMI?
La Comisión Salario Mínimo (CONASAMI) es un organismo de índole nacional y pública que se encuentra descentralizado. El mismo ha sido creado a través de la reforma a la Fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El objetivo de la Comisión Nacional del Salario Mínimo es cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, donde se le da el carácter de órgano tripartito, para que fije los salarios mínimos legales, teniendo congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país. Todo ello, bajo los principios de la equidad y la justicia entre los factores de la producción, y de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.
De esta manera, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene como misión establecer las bases y los elementos para que la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales eleven el nivel de vida del trabajador y su familia.
Entre los objetivos de la Conasami, destacamos:
- Fortalecer el sistema de salarios mínimos
- Actualizar la integración municipal de las áreas geográficas en que está dividido el país
- Revisar el sistema de salarios mínimos profesionales para incluir o excluir profesiones, oficios o trabajos especiales
- Generación de un diálogo entre trabajadores, patrones y gobierno para la toma de decisiones relativas a la fijación o revisión de los salarios mínimos
- Elevar el nivel de vida de los trabajadores y a abatir los niveles de pobreza
Para lograr todas estas metas, la Comisión Nacional del Salario Mínimo realiza las siguientes actividades:
- Concensuar los elementos de la política de salarios mínimos
- Concertar la estrategia para llegar a un solo salario mínimo general
- Convenir con los sectores productivos
- Evaluar la funcionalidad del sistema de salarios mínimos profesionales
- Proporcionar los elementos estadísticos y técnicos suficientes
- Modernizar la estructura orgánica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
- Mantener el Sistema de Gestión de Calidad en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos bajo la norma ISO 9001:2008
Diferencia entre sueldo y salario
A la hora de negociar nuestra remuneración, nunca está demás conocer los tipos de pagos que podemos llegar a recibir. En principio y a simple vista, el sueldo y el salario son casi lo mismo, dado que ambos constituyen una retribución monetaria que recibe el hombre a cambio de un servicio prestado fruto de su trabajo.
Pero claro, por algo se denominarán de diferente manera, y es esta la razón de la nota de hoy. Simplemente, a la hora de marcar las diferencias, tenemos que saber que el salario se paga en base a un día o por hora, aunque su liquidación sea semanal. Es normal que se asocie al salario con trabajos de taller o de obras.
Por su parte, y a diferencia, el sueldo en tanto, se paga en forma quincenal o mensual y es una cantidad fija de dinero. Generalmente se asocia el sueldo a los trabajos administrativos, de oficina, intelectuales o de supervisión.
Entonces, la diferencia hasta ahora es mínima porque ambos términos están definidos como sistemas o métodos de remuneración que compensan a los obreros y profesionales por su trabajo.
Pese a esto, no son sinónimos, puesto que el sueldo y el salario responden a maneras distintas de pago por parte del empleador al empleado.
El sueldo consiste en un pago constante con que carga el empleador por los servicios o mano de obra de un empleado. Bajo este sistema, el empleador paga una cantidad determinada de dinero, a cambio de llevar a cabo un trabajo dentro del marco de un espacio temporal igualmente fijo. El salario compensa a los trabajadores específicamente por unidad de tiempo, unidad de trabajo o ambas cosas a la vez. Esta forma de retribución paga exclusivamente por trabajo terminado o jornada temporal completada.
El ejemplo sería más clarificador:
- Si tenemos a un administrador que 60,000 pesos al mes a cambio de ejecutar la gestión empresarial, decimos que está recibiendo un sueldo. En este sentido, es destacable que independientemente de los días festivos o no laborales que ocurran o las jornadas laborales que se pierda por enfermedad, esta persona recibirá sus 60,000 pesos al final de mes.
- Por el contrario, si tomamos el caso de un profesor universitario que generalmente cobra por y trabaja por horas impartidas. Un maestro puede facilitar una clase por 400 pesos la hora. Entonces, si ofreció un total de 4 horas de clase, sus ingresos esperados son de 1600 pesos (400 x 4). El profesor universitario recibe un salario.
En base a esto, cuando se dice “sueldo fijo” se está haciendo una repetición innecesaria y lo mismo ocurre cuando se mencionan términos como “salario variable”, “sueldo variable” y “salario fijo”; donde pueden estar contradiciendo el significado.
¿Qué se considera como remuneración?
La remuneración o mejor conocida como salario, también llamado sueldo, soldada o estipendio, se trata de la suma total de bienes o dinero que paga el empleador a su trabajador por un cierto periodo de trabajo o un producto determinado de forma periódica.
Hay que tener en cuenta que, el nombre varía según se abone. Por ejemplo, si los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal (de jornada). Si es entre las 12 será jornal matinal y si es pasadas las 12 será diurno.
Habitualmente, la remuneración es en dinero principalmente y puede tener una parte en especie evaluable en términos monetarios, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Claro, es notable que siempre debe existir una remuneración en dinero, la que sea en especie será necesariamente adicional.
Lo que conocemos como remuneración, también conforma el elemento monetario principal, aunque a veces no lo sea tanto, en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.
Asimismo, una remuneración no representa lo mismo en trabajadores y empleadores. Dado el caso, los últimos lo consideran un elemento del costo, y un medio que permite motivar a los trabajadores. En cambio, para los trabajadores representa el nivel de vida que pueden tener, un incentivo para adquirir calificaciones y, por último, una fuente de satisfacción frente al trabajo realizado.
Además, debemos tener en cuenta que un salario elevado no implica por fuerza que se asignen elevados ingresos anuales. Los trabajadores del sector de la construcción, por ejemplo, suelen percibir elevados salarios por hora trabajada, pero los ingresos anuales suelen ser reducidos debido a la falta de continuidad en el empleo de este sector.
Prestaciones que constituyen la remuneración:
- El sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.
- El sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.
- La comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
- La participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la una o más secciones o sucursales de la misma.
- La gratificación, que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
Prestaciones que no constituyen remuneración:
- De movilización
- De pérdida de caja
- De desgaste de herramientas
- De colación
- Los viáticos
- Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley
- La indemnización por años de servicio, por aviso previo y demás que procedan al extinguirse la relación laboral
- En general, las devoluciones de gastos en que incurra por causa de trabajo. Por ejemplo, el cambio de residencia incluida su familia. No habrá derecho a devolución si el contrato termina por hecho o culpa del trabajador
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