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Aumenta el Precio de los Cigarrillos

cigarrillos

Otro de los elementos que solemos consumir los mexicanos ha aumentado. En este caso, desde este fin de semana la cajetilla de cigarros aumento 2 pesos en promedio, que representa 5% en algunas de sus presentaciones.

Según indican los sondeos, dentro de la Ciudad de México, la lista de nuevos precios se les hizo llegar desde el viernes y fin de semana pasado, por lo que las marcas de Philip Morris (PM) ya han comenzado a registrar los incrementos.

Por ejemplo los cigarros Marlboro en todas sus versiones aumentaron de 40 a 42 pesos, así también ocurrió con los Benson & Hedges, en tiendas como Oxxo, 7 Eleven y estanquillos. Otras marcas, como los Delicados ovalados subieron de 28 a 30 pesos por cajetilla.

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INPC y recargos 2013

INPC y recargos

Si bien el INPC sufre modificaciones todos los meses, no sucede lo mismo con la tasas de recargos. 

¿Qué son las tasas de recargos? Pues se trata de el porcentaje que el contribuyente debe abonar por los retrasos por mora o por prórroga en el pago de sus impuestos.

Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México, aunque éstas no han sufrido modificaciones desde el año 2004 por disposición del artículo 8 de la Ley de Ingresos.

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Firma electronica

fielLa firma electronica cumple con las características de una firma autógrafa, con la ventaja de hacerlo a través de medios electrónicos con seguridad técnica y jurídica.

Recordemos que la firma autógrafa es el nombre y apellido (o símbolo), de una persona que escribe con su puño y letra en un documento para darle autenticidad o para expresar la aprobación de su contenido.

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Clave de Identificacion Electronica Confidencial

CIEC

La Clave de identificación electrónica confidencial (CIEC)  es una  forma mediante la cual usted puede enviar sus declaraciones por Internet por medio de la página del SAT. Usted puede mandar las siguientes declaraciones:

  • Las declaraciones de información estadística (o en ceros), normales o complementarias.
  • Las de corrección de datos.
  • También se requiere para acceder a las aplicaciones sobre “Consulta de Transacciones” y “Reimpresión de Acuses” del esquema de pagos electrónicos.
  • Declaraciones anuales.

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Firma electronica avanzada

La Firma Electrónica Avanzada (FIEL) hace uso de  una tecnología que  le permite codificar y encriptar información para que pueda recibirse de manera forma íntegra y segura; está basada en la utilización de una llave privada y un certificado digital que funcionan como una firma autógrafa.

Esta firma es un conjunto de datos que se anexan a un mensaje electrónico, con la finalidad de  identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, de la misma forma como si se tratara de una firma autógrafa.

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INPC para actualizar Impuestos

Mucha gente olvida pagar los impuestos, pero aunque parezca que es algo que no puede ocurrirnos nunca, suele pasar. Si esto le sucedió a usted, sepa primero que podrá realizar la declaración anual extemporánea sin ser acreedor a una multa. Sin embargo, de cualquier manera se le aplicará el recargo y actualización de impuestos con el INPC como lo indica el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para poder calcular las actualizaciones de las contribuciones fiscales, deberá multiplicar la cantidad adeudada por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Este factor de actualización se obtiene al dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior a aquel en que vayas a cumplir con las contribuciones, entre el INPC del mes anterior a aquel en el que debió haberse efectuado el pago.

Si desea calcular los recargos debe multiplicar la cantidad a actualizar por el porcentaje de recargos por mora acumulado en el periodo.

¿De qué hablamos cuando decimos tasas de recargos?

Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México, y se utilizan para calcular los intereses que le debemos al SAT cuando ingresamos fuera de tiempo el pago de un impuesto determinado. Sin embargo, éstas no han sufrido modificaciones desde el año 2004 por disposición del artículo 8 de la Ley de Ingresos.

Los valores de las tasas de recargos son:

  • Tasa de recargos por mora 2004-2013 = 1.13
  • Tasa de recargos por prórroga 2004-2013 = 0.75

¿Quiénes deben afrontar el pago de recargos y actualizar contribuciones?

Repetimos entonces, serán las personas físicas y morales que no paguen las contribuciones, productos o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales. Para calcular el factor de actualización, debe dividirse el INPC del mes anterior a aquel en que vaya a pagar las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que debió pagar.

Tras ello, se aplica multiplicando la cantidad que adeude por el factor de actualización.

¿Para qué sirve además el INPC?

Sirve también para calcular el factor de ajuste y el de actualización previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como para actualizar saldos a favor de los contribuyentes a cargo del fisco federal para que se efectúe la devolucióno compensación de los mismos. También se utiliza para determinar el factor de actualización de activos a que se rei ere la Ley del Impuesto al Activo.

Es importante que vea los siguientes informes:

¿Cómo afectan los impuestos al INPC?

inflacion

Hace no muchos días explicábamos acerca de las causas por las que los precios aumentan. Dentro de ellas, dimos variada información acerca de los motivos que hacen que los precios se eleven mostrando los distintos tipos de inflación. Sin embargo, dejamos de lado una causal de aumento de precios para los consumidores finales, que es el efecto que generan los impuestos sobre el INPC.

Recordamos a grandes rasgos, las causales de aumentos de precios según los liberales:

  1. Teoría Monetaria: la causa de la inflación se relacionaba directamente con las emisiones de papel moneda por parte de los bancos centrales.
  2. Matemática: esta teoría indica que la inflación se produce por diferencia entre la cantidad de papel moneda circulante, o base monetaria existente, y aquella que debería existir en cuanto a necesidades de los consumidores.

Ahora, vemos las causales de inflación según Keynes:

  1. De Crecimiento: a consecuencia del aumento de la actividad económica, la cual genera mayor empleo. Cuando esto ocurre el poder de negociación de los trabajadores aumenta y su ingreso también lo que los hace menos resistentes a una suba de precios, que son aprovechados por las empresas que ajustan sus valores.
  2. De Costos: si hay un aumento del empleo, los salarios se encarecen, y en consecuencia, se produce un mayor costo de la mano de obra.
  3. Por Inercia: este tipo de inflación es bastante diferente al resto, ya que sólo se basa en conocer que períodos anteriores han presentado crecimiento de precios, para especular en que los próximos también lo tendrán, y por ello las empresas aumentan los valores de sus productos a modo de cobertura.
  4. Estructural: es la típica inflación que se produce cuando la oferta y demanda del mercado de dinero no coinciden. Claramente, sólo se produce si la demanda es superior a la oferta. De lo contrario, sería deflación.
  5. Política: efectos inflacionarios impulsados por rumores políticos de partidos de oposición, para desmerecer al gobierno oficial. Se utilizan muchos artilugios a la hora de una batalla política, y una de ellas es “hacer subir los precios”.

En este sentido, pasamos a hacer mención sobre el efecto que generan los impuestos, más que nada cuando estos son regresivos, sobre el precio final de los bienes. Para ello, tomemos el ejemplo más típico de impuesto al consumo: el IVA, o Impuesto al Valor Agregado.

Si un producto tiene un costo de 100 pesos, al ser vendido, digamos, con un 30% de margen de utilidad, debería tener un precio final de 130 pesos. Pero cuidado, nos estamos olvidando el IVA. Es decir, el 16% más sobre el precio neto de venta. Entonces, el bien que al consumidor le hubiese costado 130 pesos, ahora le cuesta 150.80 pesos mexicanos. Es decir, el IVA incrementó el precio en un 16% añadiéndole 20,80 pesos más a su valor original. Claro, aparecerán voces diciendo “eliminemos el IVA para frenar la inflación”. No es el punto en cuestión, sino que debemos ver el efecto que se causaría sobre los precios en el caso de que los impuestos suban o bajen.

Más que nada la primera opción, porque al eliminar los impuestos, dudo que alguien baje los precios, sino que mantendrán los valores en forma de mayor utilidad…

¿El INPC es un impuesto?

Por otro lado, surge la idea de que la inflación es un tipo de impuesto, del más efectivo que existe dado que afecta a toda la población, incluso afecta a los inmigrantes ilegales. Sólo beneficia a los que hacen el primer uso del dinero creado por la inflación: el estado y la banca.

Para crear el impuesto inflacionario hay un mecanismo muy sencillo: el estado imprime billetes. Para pagar a sus proveedores, solo tiene que darles esos flamantes billetes. El resultado es inflación.

INPC recargos

recargo

Como bien sabemos, el INPC tiene pequeñas o grandes modificaciones cada mes. No obstante, no ocurre lo mismo con las tasas de recargos.

¿Qué son las tasas de recargos?

Es, básicamente, el porcentaje que el contribuyente tiene obligación de abonar por los retrasos sea tanto por mora o prórroga en el pago de sus impuestos.

Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México. Sin embargo, desde 2004, impuestas por la Ley de Ingresos en su artículo 8, éstas no han sufrido modificaciones.

Tasas por mora y prórroga 2013:

MesTasa por MoraRecargo por Prórroga
Enero1.130.75
Febrero1.130.75
Marzo1.130.75
Abril1.130.75
Mayo1.130.75
Junio1.130.75
Julio1.130.75
Agosto1.130.75
Septiembre1.130.75
Octubre1.130.75
Noviembre1.130.75
Diciembre1.130.75

Para el año 2011, las tasas por mora y prórroga son las siguientes:

MesTasa por MoraRecargo por Prórroga
Enero1.130.75
Febrero1.130.75
Marzo1.130.75
Abril1.130.75
Mayo1.130.75
Junio1.130.75
Julio1.130.75
Agosto1.130.75
Septiembre1.130.75
Octubre1.130.75
Noviembre1.130.75
Diciembre1.130.75

Los valores de las tasas de recargos para 2010 fueron:

MesTasa por MoraRecargo por Prórroga
Enero1,130,75
Febrero1,130,75
Marzo1,130,75
Abril1,130,75
Mayo1,130,75
Junio1,130,75
Julio1,130,75
Agosto1,130,75
Septiembre1,130,75
Octubre1,130,75
Noviembre1,130,75
Diciembre1,130,75

Asimismo, es de importancia aclarar que con el uso del INPC y recargos se puede realizar el Cálculo de Pagos Extemporáneos y de Diferencias.


¿Cómo sacar RFC?

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