Pago de Aguinaldo México 2019

El Pago del Aguinaldo en México 2019 será cerca de fin de año, y debemos saber que con motivo de las compras para las fiestas navideñas y el Buen Fin, todos los trabajadores esperan el aguinaldo, aquella gratificación obligatoria que las empresas dan a sus trabajadores año con año de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Más precisamente, se define en el artículo 87 de la mencionada ley, donde indica que el aguinaldo mínimo deberá ser equivalente a 15 días de sueldo base y este deberá proporcionar antes del 20 de diciembre de cada año.

pago de aguinaldo 2013

Índice de Contenido

  1. ¿Cómo se calcula el Aguinaldo?
  2. ¿Cuál es el salario base del Aguinaldo?
  3. ¿Cuándo se cobra el aguinaldo?
  4. ¿Cuánto cobran los servidores públicos?
  5. ¿Quiénes tienen derecho a cobrar aguinaldo?
  6. Ley de Aguinaldo
  7. Sanción por Incumplimiento
  8. Prescripción del aguinaldo
  9. ¿Qué hacer si no nos abonan el aguinaldo?
  10. ¿Cómo aprovechar el aguinaldo?
  11. ¿Si cobro por honorarios recibo aguinaldo?

¿Cómo se calcula el Aguinaldo?

Muchos se pregunta cómo sacar el aguinaldo, cuando en realidad es una tarea sencilla que se puede hacer con lápiz y papel o bien usando la calculadora que está por encima.

Para calcular el aguinaldo debemos hacer las siguientes operaciones:

  1. Sueldo diario x 15 días = Aguinaldo por haber trabajado en un año
  2. Si has trabajado un tiempo menor a un año, por los días trabajados calculas lo siguiente:
  • Sueldo diario x 15 días = Aguinaldo anual / 365 días del año x días trabajados = Aguinaldo proporcional

Tenga en cuenta que si nuestro patrón nos abona más de 15 días de aguinaldo debemos cambiar dicho valor en la fórmula para el cálculo del aguinaldo 2019.

¿Existe retención de impuestos?

Claro que sí, lamentablemente, no recibiremos un salario de 15 días limpio de gravámenes. El ISR también se le retiene a los trabajadores, y esto es algo terrible a veces para presentarlo correctamente.

¿Cómo es el cálculo de las retenciones?

Primero tienes que tomar en cuentas la primera y segunda quincena de diciembre y acumularlas con el aguinaldo. A eso le descuentas lo exento que es de 30 días de salario mínimo y la diferencia es tu base gravable. A ello aplicas la tabla que se ve debajo para ver la proporción de subsidio de la empresa y el impuesto que te resulte lo comparas con el que retuviste del mes y la diferencia es lo que descuentas.

Ejemplo Práctico

  • Primera Quincena: $2,000
  • Segunda Quincena: $2,000
  • Aguinaldo: $2,000
  • Total: $6,000
  • Exento: $1,374.30
  • Base Gravable: 4625.70 (de ella se calcula el impuesto aplicando la tabla, a retener sería 800, si hemos retenido menos, lo que debemos hacer es retener la diferencia)

Para poder realizar una presentación anual hay 2 posturas: los Obligados y los que Optan por presentarla por sus medios, en cualquiera que se encuentren el patrón no está obligado a hacerles calculo anual y por lo tanto el empleado o ex empleado tendrá que hacerlo:

No se efectuará cálculo del ISR

  • Si el trabajador inició la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o deje de prestar servicios antes del 1 de diciembre, del año de que se trate.
  • Si el trabajador obtiene ingresos anuales por salarios o asimilados que excedan de 400,000 pesos.
  • Si el trabajador comunica por escrito al retenedor a más tardar el 31 de diciembre que presentará declaración anual por su cuenta.

El cálculo anual de ISR del trabajador es mayor o menor al retenido…

Si esto sucede, hay dos opciones:

  • Cuando el ISR determinado es mayor que la suma de las cantidades del subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador durante el año.
  1. La diferencia se considerará como ISR a cargo.
  2. Contra el ISR que resulte a cargo será acreditable el importe de las retenciones efectuadas
  • Cuando el ISR determinado es menor a la suma de las cantidades del subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador durante el año.
  1. No habrá ISR a cargo del trabajador, ni se le entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo.
Diferencias a favor del trabajador
  • Se deben compensar contra retenciones de diciembre o contra retenciones sucesivas a más tardar en el año siguiente
  • Compensación colectiva
  • Solicitar devolución presentando declaración anual
Diferencias a cargo del trabajador
  • El patrón debe retenerlo
  • Enterarlo a más tardar en el mes de febrero del siguiente año

Cálculo de Aguinaldo Proporcional

Es importante tener en claro unos puntos en consideración para calcular tu aguinaldo proporcional:

  • Identificar tu empresa o institución y conocer sus prestaciones de Ley.
  • Tras haber laborado durante un año tendrás derecho a una gratificación igual a 15 días de salario según la empresa o institución.
  • Si tu relación laboral concluye antes del 20 de diciembre, saber los días laborados al año para poder calcular el aguinaldo proporcional.
  • Tener presente tu sueldo diario.
  • Conocer los días de aguinaldo anual que la empresa en donde se trabaja concede. 15 días será el mínimo, algunas empresas pagan más.
  • Aplicar la parte proporcional del aguinaldo, es decir dividir el número de días de aguinaldo que la empresa otorga entre los 365 días del año. (15/365)= 0.041
  • Multiplicar la parte proporcional del aguinaldo por los días laborados, esto significa: 0.041*365 o bien los días trabajados proporcionales.
  • El resultado se multiplicará por el sueldo diario y te dará el total del aguinaldo correspondiente a ese año.

¿Debo recibir aguinaldo aun cuando no haya trabajado todo el año?

Para los casos más complejos, cuando no se ha trabajado al año completo, corresponde la parte proporcional, incluso aunque ya no se trabaje en ese lugar.

Salario base para el Aguinaldo

Salario Variable

Si eres un trabajador con sueldo variable, la base para el pago del aguinaldo será el promedio de los salarios percibidos durante el año, o durante el periodo laborado en caso de no alcanzar el año.

Salarios Mixtos

Para los trabajadores que cobran salarios mixtos se toma en cuenta tanto el salario fijo que se percibirá en el momento de su otorgamiento, más el promedio anual variable.

Salario a Destajo

Por el lado de aquellos trabajadores que perciben un salario a destajo se toma como salario diario  el promedio de las percepciones obtenidas en los últimos 30 días trabajados, previo al pago del aguinaldo.

Comisionistas

Los trabajadores comisionistas tienen derecho a recibir el aguinaldo, determinado en base al promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.

Trabajadores al Servicio del Estado

Si se trata de trabajadores al servicio del Estado, tendrán un aguinaldo de conformidad con la Legislación Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentado en el apartado B del artículo 123 Constitucional.

Allí se indica que el aguinaldo anual estará comprendido en el presupuesto de egresos, y será igual a 40 días del salario pudiendo ser pagaderos el 50% antes del 15 de Diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de Enero.

¿Cuándo se cobra el Aguinaldo 2019?

El aguinaldo en 2019, como buena noticia, este año puede que seamos afortunados y estemos dentro de los que cobrarán antes de la fecha indicada.

Según lo ha expresado la Secretaría de Hacienda ha anunciado que el pago del aguinaldo 2019 se debe efectuar para servidores públicos a partir del día 13 de noviembre; a efectos del Buen Fin 2019. Sin embargo, otros todavía lo cobraremos como dice la Ley, el 20 de diciembre.

La SHCP indica que el aguinaldo o gratificación de fin de año a los servidores será equivalente a 40 días de salario sin deducción alguna, y se podrá cubrir a partir del 13 de noviembre de 2019.

¿Cuánto cobran los Servidores Públicos?

A diferencia de la Ley Federal del Trabajo, los servidores públicos, tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna.

Asimismo, el pago se efectúa en dos exhibiciones: 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero.

¿Quiénes tienen derecho al pago de aguinaldo 2019?

  • Servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
  • Personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
  • Personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
  • Personal del Servicio Exterior Mexicano
  • Personal militar activo
  • Personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios
  • Personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil o pensión de gracia

Aguinaldo por Ley

Es importante saber que la Ley de aguinaldo no existe como tal, sino que es parte de una formato legal mayor, que es la Ley Federal del Trabajo.

El aguinaldo por ley es el que se baja en lo que indica la Ley Federal del Trabajo debemos conocer:

  1. El período de tiempo laborado en el año
  2. El salario básico. En este caso:
  • Si el sueldo es fijo, éste será el base
  • Si posees un sueldo variable, se tomará el promedio de los ingresos variables de los últimos seis meses
  • Para los que cobren una combinación de fijo y variable, el sueldo base será el fijo más la suma del promedio del variable. Es decir, la suma de los dos puntos previos.

Así lo expresa textualmente la Ley:

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo por ley anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Sanción al Patrón por Incumplimiento

En se a lo que indica la LFT sobre el Aguinaldo en los artículos 992 y 1002 se establece que las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones se sancionarán con una multa equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general (ahora Unidad de Medida y Actualización).

Prescripción del Pago del Aguinaldo

El artículo 516 de dicha Ley, indica que el período de prescripción del pago del aguinaldo no será más de 1 año contado desde el día posterior al que la obligación se haga exigible: desde el 21 de Diciembre.

¿Qué hacer si no nos abonan el aguinaldo?

En primer lugar hay que saber que todo trabajador tiene hasta 1 año desde el día siguiente al vencimiento (21 de diciembre) para demandar a su patrón a través de la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet).

En caso de efectuar este reclamo, la Profedet lo citará al patrón para conocer los motivos del no pago del aguinaldo y en ese momento le pedirá que cumpla con la obligación laboral.

Asimismo, el patrón tendrá multas que podrán ir desde los 3,505 pesos hasta los 350,500 pesos.

¿Cómo reclamar nuestro aguinaldo?

El proceso para reclamar el aguinaldo es personal porque depende de las condiciones de trabajo, y aunque existe un estándar siempre se recomienda contactar a un especialista ya sea de la misma Profedet o a un abogado particular.

Si el monto es significativo es mejor contratar un abogado, ya que se deben tomar en cuenta los honorarios del profesional, que oscilan entre 10 y 30% del monto recuperado.

El inicio del trámite comienza cuando el trabajador puede pedirle directamente a su patrón el pago del aguinaldo, ya que la ley establece que ninguna causa exime a las empresas de cumplir con esta obligación. Si no se obtiene una respuesta favorable a la petición oral, se recomienda hacer una carta formal dirigida a la empresa y pedir que ésta se selle en el departamento de recursos humanos, para que quede constancia de su recepción.

Si aún así no se le paga el aguinaldo, se inicia el proceso de demanda o requerimiento de pago a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que es el órgano mediador.

En este sentido, deberá el trabajador acudir a las oficinas de asesoría de Profedet, en San Antonio Abad 122, 4º piso en un horario de 9:00 am a 5:00 pm, donde se le informará paso a paso el proceso, el tiempo estimado de duración y la documentación que deba acreditar.

¿Cuánto dura el proceso de reclamación de aguinaldo impago?

Claro está que obtener una resolución varía en cada caso dependiendo de la disposición del patrón y la posibilidad de conciliación de las partes, sin embargo, hay un promedio de dos y tres meses.

Si tienes alguna duda sobre cómo exigir el pago de tu aguinaldo puedes acudir a las oficinas de la Profedet o solicitar asesoría telefónica al 51 34 98 00 en el DF y Área Metropolitana, o al  01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 en el resto del país.

¿Cómo aprovechar el aguinaldo?

La idea del destino del aguinaldo varía según las personas que lo cobren. Muchos optan por gastarlo todo, otros lo consumen en parte para las fiestas, algunos lo ahorran para las vacaciones, entre otras opciones de consumo.

Sin embargo, el objetivo del aguinaldo es apoyar la economía familiar; por ejemplo, si hay alguna deuda, será recomendable liquidarla en caso de ser posible. En caso de no tener deudas pendientes, la mejor manera de sacarle provecho a su aguinaldo es destinándolo al mercado accionario.

Algo difícil de hacer si se le dice al promedio de los habitantes de México, aunque debemos saber que no se trata de una tarea tan compleja.

Por ejemplo, dentro del mercado accionario mexicano que se encuentra representado por el Índice de Precios y Cotizaciones (IPC), el DJIA, S&P500 y NASDAQ100, de Estados Unidos; el índice BOVESPA, de Brasil; el índice IPSA, de Chile, o el índice IGBVL de Perú, entre otros, se ha visto que hay atractivas alternativas de inversión en el largo plazo, a pesar de los periodos de ajuste que ha presentado a lo largo de su historia. Por ello, destinar el aguinaldo al mercado accionario puede ser una buena alternativa.

Algunas cuestiones a saber para invertir en acciones

Si lo vemos a largo plazo, el rendimiento que han ofrecido las acciones ha sido significativamente mayor que la de una inversión de corto plazo, pero es necesario considerar lo siguiente para que usted se sienta cómodo con su inversión.

  1. Nivel de tolerancia al riesgo: el perfil de riesgo de cada persona es fundamental a la hora de saber cuánto y cómo destinará dinero al mercado accionario. Un mercado con mayor volatilidad, donde en un solo día puede tener plusvalías muy agradables pero también considerables minusvalías, no es apto para todos.  Del capital a invertir, es recomendable contar con un porcentaje líquido para cubrir necesidades de corto plazo; otro porcentaje, en una inversión de mediano plazo, y el resto podría destinarlo al mercado accionario con toda tranquilidad, una vez que sus necesidades de corto y mediano plazo han sido cubiertas.
  2. Respetar la estrategia de inversión: cuando nos planteamos una estrategia, debemos seguirla durante un tiempo, porque es una inversión de largo plazo cuya clave para obtener buenos resultados es principalmente la permanencia, es decir, trate de evitar ventas de pánico en los momentos de ajuste de mercado.
  3. Inversión en directo y otros medios: puede invertir en una o varias emisoras en directo o bien, hacerlo a través de sociedades de inversión mejor conocidas como fondos de inversión. Esta opción es apropiada si usted es un iniciado en este tema.

En resumen, invertir el dinero del aguinaldo, junto con lo que haya venido ahorrando durante el año, si tuvo la suerte de hacerlo, capaz es la mejor decisión que pueda tomar en esta época de fiestas…

¿Soy trabajador por honorarios, me corresponde aguinaldo?

En este caso, si somos trabajadores independientes, no existe una relación subordinada con un patrón, y por ello nunca generará el derecho a esta prestación.

Sin embargo, muchas veces ocurre de que los trabajadores por honorarios laboran de esta manera porque el empleador les exige esos comprobantes para evadir responsabilidades, puede acreditar una relación laboral.

En caso de tener dificultades con el cobro de su aguinaldo, puede pedir aesoría a la Profedet.

Conceptos claves

Debajo algunos consejos importantes:

  • El pago debe corresponder mínimo a 15 días de salario para los trabajadores del sector privado y 40 días para quienes laboren al servicio del Estado.
  • Para los trabajadores del Estado, 50% de su aguinaldo debe entregarse antes del 15 de diciembre, mientras que los trabajadores de empresas particulares deben recibirlo, a más tardar, el 20 de diciembre.
  • Debe ser pagado en la moneda de curso, es decir, en pesos mexicanos.
  • No está permitido hacerlo con mercancías u otros artículos con los que se pretenda sustituir la moneda.

Descargar Excel: Cómo calcular Aguinaldo

¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...

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