Vales Despensa

VALES DESPENSA

Los Vale Despensa son un sistema de pago que realizan las empresas a sus empleados con los que obtienen beneficios fiscales y ahorros financieros.

Los trabajadores pueden utilizarlo principalmente para la compra de productos de primera necesidad para el hogar.

Desde octubre del 2007, los vales dejaron de ser deducibles a raíz de la aplicación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), aunque continúan siendo más redituables que el pago en efectivo, ya que se evita pagar costos sociales mayores, como por ejemplo es el servicio del seguro social, más pago de aguinaldo, no se deben abonar en la prima vacacional, como tampoco se los suma al impuesto del salario al activo, porque son una prestación y es ahí donde radica la diferencia dentro de los salarios.

Los vales de despensa tienen más de 25 años de haberse implementado en México, Marco Antonio Martínez Vázquez, director general de las Sociedades Emisioras de Vale, aseguró en el 2007 que las amas de casa prefieren que sus esposos lleven al hogar vales que efectivo, porque así se aseguran de recibir un valor más elevado, pero que sólo podrá ser utilizado para bienes del hogar.

Es lógico que los empresarios paguen más bonos, ya que de esa manera ahorran en impuestos. Con los vales, los trabajadores no pueden disponer de efectivo y elegir en que y cómo gastar su sueldo.

Con la implementación de los vales despensa, los empleados deben decidir entre mantener su sueldo con los vales, y cobrar más, o percibir un salario menor a la suma de su mensualidad más los vales, pero no pueden elegir ganar todo en pesos.

En febrero de 2010, estos los vales de despensa que los trabajadores reciben como compensación o motivación en su sueldo, serían cambiados por un método electrónico: Tarjetas de despensas.

Lo bueno de esta implementación es que produjo que se redujera el consumo de papel de un 23 por ciento a un 60 por ciento en las empresas emisoras de dichos vales. Esto generó una nueva problemática en relación a que el plástico contamina.

Un punto a destacar es que, los vales de restaurant que la empresa entrega a sus trabajadores no deben considerarse un ingreso gravable en función del artículo 110 de la LISR por tratarse de una herramienta de trabajo.

En este sentido, y por esta razón, lo erogado por el patrón como vales son deducibles en virtud de tratarse de un gasto necesario, en términos de alcanzar una productividad diaria en los trabajadores.

Como puede advertirse de lo anteriormente señalado, si bien en un principio los trabajadores que obtengan ingresos en efectivo o en bienes se hallan obligados al pago del impuesto sobre la renta, el artículo 110 de la Ley del ISR en su último párrafo, expresamente establece que los servicios de comedor y de comida proporcionados por una empresa a su trabajador, no se consideran ingresos en bienes, por lo que no existe la obligación a cargo de los patrones de calcular el monto de retención de impuestos por las cantidades correspondientes a dichos beneficios en particular. Es algo increíble que suceda dado que no se da igual tratamiento a lo cobrado en dinero que a lo cobrado en vales… con vales no podemos pagar el metro, no podemos comprar materiales para el hogar… solo comida, ¿las personas no hacen otra cosa?

Dentro del tan mencionado artículo 27 se excluye como integrantes del SBC:

La despensa:

  • Especie
  • Efectivo

Siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

Entonces, ¿cuál es el tope para los vales de despensa para 2017?

Hagamos la cuenta: Salario mínimo General Vigente 80.04 x 40% = 32.02 diarios

$ 973.29 promedio mensual
En resumen, para los vales de despensa en relación al IMSS, ISR e IETU:

  • Para IMSS no integran para el SDI (SBC) hasta por el tope de $32.02 diarios (Art. 27 LSS)
  • Para ISR son exentos (para el empleado) en su totalidad y sin tope alguno, siempre y cuando sea pagado en especie (vales) (Art. 109 LISR)
  • Para el calculo de IETU de la empresa no son deducibles por tratarse de un concepto que no forman parte de la base gravable para ISR (Art.10 de IETU)
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